Hij@, este es el primer pronunciamiento que hago pensando en ti, desde que estás en la guatita de tu mamá.
En cuanto esté a mi alcance, pensaré siempre en ti y tus derechos, para defenderlos, protegerlos, hacerlos valer, y cuando pueda influir un poco en los demás para que estos "temas" no sean "tema".
De: Rolando Alfredo Pincheira
Tamarin
Enviado el: jueves, 02 de junio de 2016 16:15
Para: XXXXXXX
CC: XXXXXXXX
Asunto: RE: Importante - FISCALIZACION XXXXXXX _ pago Bono sala Cuna con Licencia medica
Enviado el: jueves, 02 de junio de 2016 16:15
Para: XXXXXXX
CC: XXXXXXXX
Asunto: RE: Importante - FISCALIZACION XXXXXXX _ pago Bono sala Cuna con Licencia medica
XXXXXX:
El artículo 203
del C. del Trabajo nada señala al efecto, por lo que debemos interpretar. Para
ello hago las siguientes precisiones, para llegar a una conclusión final:
1. El
art. 203 está tratado en el título II del Libro segundo del Código del trabajo
denominado "De la protección a la maternidad"
2. El
legislador al regular este título buscó precisamente proteger o tutelar a la
mujer trabajadora, lo cual está en relación a la Convención sobre toda forma de
discriminación en contra de la mujer (CEDAW en su sigla en inglés);
3. Como
muchos derechos de carácter laboral, el de la sala cuna es un derecho
irrenunciable.
4. La
protección del menor es un principio que trasciende a todo el reglamento
jurídico, así por ejemplo, en el ámbito del derecho de familia, el interés
superior del menor está por sobre otros derechos como la relación directa y
regular del menor con su padre o madre, alimentos, etc.
5. La
licencia médica es el derecho que tiene un trabajador de ausentarse o reducir
su jornada de trabajo durante un determinado período, en cumplimiento de una
indicación profesional, por alguna enfermedad que deba guardar reposo.
Combinando los
presupuestos y principios antes planteados, puedo señalar que si una
trabajadora se encuentra haciendo uso de una licencia médica, mientras tiene
derecho a sala cuna , lo cual en teoría le implica guardar reposo, no podría
hacerse cargo del cuidado adecuado de un menor, por lo que haría uso de su
derecho de sala cuna, para que en dicho establecimiento se encarguen del
cuidado de su menor.
Por lo
anteriormente señalado recomiendo cumplir con la interpretación que hace la
IPT, de que la mujer debe seguir percibiendo el beneficio de la sala cuna, aun
cuando esté haciendo uso de una licencia médica, pues su fundamento
es plausible, atendible y guarda lógica con los principios y derechos ya
señalados.
Atte.
-----Mensaje
original-----
De: XXXXXX
Enviado el: jueves, 02 de junio de 2016 13:19
Para: Rolando Alfredo Pincheira Tamarin
CC: XXXXXXXX
Asunto: Importante - FISCALIZACION XXXXXXX _ pago Bono sala Cuna con Licencia medica
Importancia: Alta
De: XXXXXX
Enviado el: jueves, 02 de junio de 2016 13:19
Para: Rolando Alfredo Pincheira Tamarin
CC: XXXXXXXX
Asunto: Importante - FISCALIZACION XXXXXXX _ pago Bono sala Cuna con Licencia medica
Importancia: Alta
Rolando:
Necesito tus
comentarios a la obligación de pagar Bono compensatorio de sala cuna a
trabajadora que se encuentra con Licencia médica según lo señalado en Ord. 4951
/ 078 del 10-12-2014 el cual adjunto.
Tenemos una
citación para este Miércoles 8/6/2016 a las 11Hrs. En XXXXXX para
acreditar pago.
Inspección
no solicita la autorización por parte de ella para su pago, tema
que ya reconocimos que debería ser así.
Atte.
XXXXXXXX
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