jueves, 2 de junio de 2016

Hij@, este es el primer pronunciamiento que hago pensando en ti, desde que estás en la guatita de tu mamá. 

En cuanto esté a mi alcance, pensaré siempre en ti y tus derechos, para defenderlos, protegerlos, hacerlos valer, y cuando pueda influir un poco en los demás para que estos "temas" no sean "tema".

De: Rolando Alfredo Pincheira Tamarin
Enviado el: jueves, 02 de junio de 2016 16:15
Para: XXXXXXX
CC: XXXXXXXX
Asunto: RE: Importante - FISCALIZACION XXXXXXX _ pago Bono sala Cuna con Licencia medica

XXXXXX:

El artículo 203 del C. del Trabajo nada señala al efecto, por lo que debemos interpretar. Para ello hago las siguientes precisiones, para llegar a una conclusión final:

1.       El art. 203 está tratado en el título II del Libro segundo del Código del trabajo denominado "De la protección a la maternidad"
2.       El legislador al regular este título buscó precisamente proteger o tutelar a la mujer trabajadora, lo cual está en relación a la Convención sobre toda forma de discriminación en contra de la mujer (CEDAW en su sigla en inglés);
3.       Como muchos derechos de carácter laboral, el de la sala cuna es un derecho irrenunciable.
4.       La protección del menor es un principio que trasciende a todo el reglamento jurídico, así por ejemplo, en el ámbito del derecho de familia, el interés superior del menor está por sobre otros derechos como la relación directa y regular del menor con su padre o madre, alimentos, etc.
5.       La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período, en cumplimiento de una indicación profesional, por alguna enfermedad que deba guardar reposo.

Combinando los presupuestos y principios antes planteados, puedo señalar que si una trabajadora se encuentra haciendo uso de una licencia médica, mientras tiene derecho a sala cuna , lo cual en teoría le implica guardar reposo, no podría hacerse cargo del cuidado adecuado de un menor, por lo que haría uso de su derecho de sala cuna, para que en dicho establecimiento se encarguen del cuidado de su menor.

Por lo anteriormente señalado recomiendo cumplir con la interpretación que hace la IPT, de que la mujer debe seguir percibiendo el beneficio de la sala cuna, aun cuando esté haciendo uso de una licencia médica,  pues su fundamento es plausible, atendible y guarda lógica con los principios y derechos ya señalados.

Atte.

Rolando


-----Mensaje original-----
De: XXXXXX
Enviado el: jueves, 02 de junio de 2016 13:19
Para: Rolando Alfredo Pincheira Tamarin
CC: XXXXXXXX
Asunto: Importante - FISCALIZACION XXXXXXX _ pago Bono sala Cuna con Licencia medica
Importancia: Alta

Rolando:
Necesito tus comentarios a la obligación de pagar Bono compensatorio de sala cuna a trabajadora que se encuentra con Licencia médica según lo señalado en Ord. 4951 / 078 del 10-12-2014 el cual adjunto.
Tenemos una citación para este  Miércoles 8/6/2016 a las 11Hrs. En XXXXXX para acreditar pago.

Inspección no  solicita la autorización por parte de ella para su pago,  tema que ya reconocimos que debería ser así.

Atte.

XXXXXXXX


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